El Acto Legislativo para la paz (EL MUNDO)

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Por: Ramón Elejalde Arbeláez

Ha presentado el gobierno nacional el proyecto de Acto Legislativo 04 de 2015-Senado-, “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final  para la Terminación del Conflicto  y la construcción de una paz estable y duradera”. Deja traslucir el proyecto citado y las declaraciones de Iván Márquez esta semana que termina, que estamos ad-portas, por fin, del final del conflicto armado más prolongado del mundo. Lamentablemente el escándalo por los contratos suscritos entre el Fiscal General de la Nación, Natalia Springer y un grupo de exmagistrados de las altas cortes, ha relegado estas dos noticias verdaderamente importantes y trascendentales para el futuro de la nación colombiana.

Afirmó Iván Márquez en noticias divulgadas al mundo por la Agencia Reuters para América Latina que: “Sobre la reincorporación de las FARC-EP a la vida civil, estamos listos para abordar y discutir los procedimientos para el tránsito de  organización alzada en armas a movimiento político abierto. Se siguen construyendo consensos sobre cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo, y se avanza en el análisis del aspecto dejación de las armas”. Jamás los colombianos habíamos escuchado de un dirigente subversivo expresiones tan cercanas a la posibilidad de suscribir un acuerdo de paz.

El proyecto de Acto Legislativo crea una Comisión para la Paz integrada por todos los miembros de las comisiones primeras de Senado y Cámara mas doce congresistas escogidos por las mesas directivas de ambas cámaras. Tiene como objetivo principal  tramitar en primer debate todos los proyectos de acto legislativo y de ley necesarios para darle viabilidad jurídica a los acuerdos suscritos en La Habana.

Podrá despertar muchas dudas sobre su constitucionalidad.

Pero si un Acto Legislativo no contiene vicios de procedimiento en su trámite, el único argumento válido para impugnarlo ante la Corte Constitucional sería que se trata de una “Sustitución Constitucional”.

Existe sustitución constitucional cuando el Congreso reforma algo esencial a la Constitución Nacional, caso en el cual el único procedimiento válido para producir esta reforma, sería una Asamblea Constitucional. Para esta reforma,  el Congreso carece de competencia, lo que constituye un vicio de procedimiento como lo ha dicho la Corte Constitucional.

Otros argumentarán con seguridad, que las comisiones permanentes o constitucionales facultadas  para tramitar en primer debate los proyectos de ley o de acto legislativo, aunque creadas constitucionalmente, las leyes 3ª y 5ª de 1992 establecen su conformación y competencias. Por tanto, bien puede el Congreso, válidamente, hacer este tipo de reformas.

Lo cierto es que la paz es un bien superior y un anhelo ciudadano que merece la osadía de buscar mecanismos ágiles y expeditos para lograrla.

 

 

 

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