¿Cómo refrendar los acuerdos? (EL MUNDO)

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Por: Ramón Elejalde Arbeláez

Prometió el Presidente de la República, doctor Juan Manuel Santos, que los acuerdos de paz que se firmen con las Farc en el proceso que se adelanta en La Habana serían refrendados por el pueblo colombiano. Lógico que así sea. La seguridad jurídica de los acuerdos debe partir de la aprobación del pueblo, para su firmeza jurídica no solo nacional, sino internacionalmente.

La discusión hoy es sobre cuál debería ser el instrumento a utilizar para esa refrendación. Miremos brevemente las distintas opciones existentes:

El referendo hay que descartarlo de plano. Este es un instrumento de participación ciudadana que le consulta al pueblo algún tema propio del Congreso de la República. Mediante él se pueden expedir normas constitucionales y/o legales. Es convocado por el legislativo mediante ley que debe contener los artículos constitucionales o legales que deban reformarse, redactados tal cual van a ser presentados al pueblo y cómo van a quedar en el caso de su aprobación. Técnicamente sería difícil compendiar en artículos los acuerdos, pero más grave es lograr la aprobación por este procedimiento de más de un artículo, a lo sumo dos. Los Estados pioneros en estos mecanismos de participación, como Suiza o Suecia, difícilmente le plantean al ciudadano más de una pregunta. Si allá, países del primer mundo y con experiencia en el tema, resulta suicida plantear más de una pregunta, acá resulta imposible. Que lo diga el doctor Álvaro Uribe Vélez con el famoso referendo contra la corrupción que promovió durante su primer mandato.

La Asamblea Constituyente es otro tema bien difícil. Comencemos por reconocer que nuestra Constitución llama erróneamente asamblea constituyente a lo que realmente es una asamblea constitucional. Para hacerle claridad a los neófitos en el tema debo decirles que la Asamblea constituyente es soberana, no está sometida a derecho y puede, incluso, expedir una nueva constitución. Por el contrario, la asamblea constitucional está sometida a derecho y no se puede ocupar sino de los temas para los cuales fue convocada y sus actos están sujetos al control de constitucionalidad por la Corte Constitucional. Corremos el peligro de convocar una asamblea constituyente, como lo dice nuestra norma suprema, y que esta, una vez elegida se autoproclame como soberana. Ejemplos de actuaciones similares las vimos recientemente en Bolivia y Ecuador. Ahora bien, no todos los temas del acuerdo de paz van a requerir aprobación constitucional.

También hay que precisar que no es bueno, que no es saludable y que no es serio que estemos expidiendo una constitución cada cierto período corto de nuestra vida institucional. Las normas superiores son normas llamadas a perdurar.

Queda finalmente el plebiscito. Es una decisión política propia de este mecanismo. No veo inconveniente en flexibilizar el número de participantes para fijarle un umbral acorde con la realidad de nuestros votantes en cada elección. Lo importante es que mayoritariamente el pueblo refrende con su voto el acuerdo.

Definitivamente quienes deseamos la paz creemos que el plebiscito es el camino para facilitarle al pueblo su opinión.

 

 

 

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