Por: Ramón Elejalde Arbeláez
La Sección Segunda del Consejo de Estado en fallo proferido el 27 de los corrientes decidió anular parcialmente la sanción impuesta por la Procuraduría General de la Nación al doctor Alonso Salazar Jaramillo, exalcalde de Medellín, por intervención indebida en política.
El doctor Alonso Salazar había sido sancionado en febrero del 2012 con la destitución, que para el caso fue simbólica y con una inhabilidad de 12 años para ejercer cargos públicos. A todas luces y siempre lo sostuvimos desde esta columna, la sanción fue injusta y desmedida. El exalcalde acudió al Consejo de Estado, órgano límite de la jurisdicción Contenciosa Administrativa, que es a su vez el juez natural de los fallos disciplinarios que imponga la Procuraduría General de la Nación. En un proceso oral expedito y oportuno, afortunadamente para la justicia, el Consejo de Estado acaba de determinar que la falta cometida por Salazar Jaramillo NO fue la de participación indebida en política, sino la de imprudencia por entregar a un medio de comunicación documentación gráfica que estaba bajo su custodia. De una falta gravísima se pasó a una leve que le ameritó simplemente una anotación en la hoja de vida. Recupera pues el doctor Alonso Salazar todos sus derechos ciudadanos y se le hace justicia.
Más allá del hecho de por sí importante para el futuro político del doctor Salazar, la decisión del Consejo de Estado es una demostración de que Colombia es un Estado Social de Derecho, donde la separación de poderes, la independencia de los jueces y el principio de legalidad están plenamente establecidos en las normas jurídicas y tienen cabal aplicación. Plenamente de acuerdo con lo expresado por el Procurador Ordóñez en el sentido de manifestar que la decisión no es extraña y que para eso existen los controles de legalidad. Lo que si resulta importante es morigerar las funciones omnímodas de la procuraduría, que muchas veces se imponen con criterios selectivos y en desconocimiento de tratados internacionales como sucede con el caso de todos los servidores públicos que pueden ser destituidos por la procuraduría, un ente de un órgano de control y no por los jueces como lo disponen tratados internacionales.
Queda para la opinión pública y para los servidores estatales y especialísimamente para la Procuraduría General de la Nación, la gran enseñanza de que estamos en un Estado de Derecho y que por consiguiente todos los actos del Estado son susceptibles del control de legalidad por unos jueces independientes y donde casi todos los actos de los jueces tienen dos instancias.
Podemos afirmar que en este episodio ganaron Alonso Salazar y el Estado de Derecho, es decir la institucionalidad. Nos alegra por el exalcalde y por la democracia.
Notícula. Mal el gobierno de Juan Manuel Santos que por cálculos politiqueros se negó a cumplir las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Gustavo Petro, cuando nuestra Corte Constitucional ha sostenido en reiterados pronunciamientos que estas medidas son obligatorias para Colombia y que automáticamente se incorporan al bloque de constitucionalidad. Mal también los juristas que pregonan volver al “Estado naturaleza”. El Derecho positivo es un invento de la utiliza la humanidad, que garantiza la posibilidad de poder vivir en comunidad.