Por Ramón Elejalde Arbeláez
El pasado 25 de junio, Nicaragua presentó ante la Comisión de Límites de Plataforma Continental de la Organización de Naciones Unidas una solicitud para ampliar su plataforma, solicitud que llegó acompañada de un estudio “científico y técnico y que sustenta el establecimiento de una plataforma continental más amplia en el mar Caribe”, así calificado por Carlos Argüello Gómez, representante de esa nación centroamericana ante la Corte Internacional de Justicia.
Varios aspectos debemos dilucidar: ¿Qué entendemos por plataforma continental? Si no existe pacto alguno, ¿Cuál autoridad decide qué le corresponde a los Estados costaneros de plataforma continental? ¿Cuál es el sustento jurídico de la reclamación?
Plataforma continental no es más que la prolongación del continente en el mar y comprende el suelo y el subsuelo marino hasta donde se encuentre una profundidad de 200 metros y sin pasar de las 200 millas marinas. Con claridad podemos afirmar que es el lecho marino y su subsuelo. La convención del mar, suscrita en 1982, que no ha sido ratificada por Colombia, establece en su artículo 76, en términos más técnicos, que: “La plataforma continental de un estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base, a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia”.
Cuál autoridad ha de resolver? La Corte Internacional de Justicia le entregó a Nicaragua, aproximadamente 75.000 kilómetros cuadrados de zona exclusiva de mar colombiano y se abstuvo de pronunciarse sobre la plataforma continental, por respeto al organismo de las Naciones Unidas encargado de delimitarla. Los nicas acuden ahora a la entidad competente a reclamar lo que ellos consideran les pertenece. Nada fácil parece para nuestro gobierno el nuevo pleito planteado. Colombia viene argumentando que no es sujeto de aplicación del tratado del mar suscrito en 1982, por cuanto no es signatario del mismo y no lo es porque nuestras autoridades siempre han sido temerosas de que al suscribir y ratificar el tratado le estemos sirviendo a Nicaragua, en bandeja de plata, la posibilidad de arrebatarnos lo que ya comenzó a llevarse.
No obstante, muchos tratadistas internacionales sostienen que si bien a Colombia no se le puede aplicar la Convención del Mar, sí le es aplicable la costumbre internacional, caso en el cual la Comisión de Límites de la ONU sería competente para resolver la reclamación instaurada por Nicaragua.
En cuanto al sustento jurídico de la reclamación, se debe partir del derecho internacional marítimo que estableció una plataforma continental diferente en extensión al mar territorial. En mi opinión, este es un error del derecho internacional marítimo. Lo lógico hubiera sido que la plataforma continental fuese hasta donde va el mar territorial o la zona económica exclusiva y en ese orden de ideas, la delimitación de la plataforma continental entre los dos Estados confrontados, debe ser igual al mar que se le reconoció a cada uno en el fallo del 19 de noviembre del año inmediatamente anterior.