Fallo de la Corte Internacional de Justicia sobre litigio Nicaragua-Colombia

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Por: Ramón Elejalde Arbeláez

Este trabajo tiene como propósito analizar los antecedentes y la providencia del 19 de noviembre de 2012, mediante la cual la Corte Internacional de Justicia, CIJ, puso fin a la demanda presentada por Nicaragua, ratificando la soberanía de Colombia sobre el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina al tiempo que cercenó la zona económica exclusiva colombiana en más de 75.000 kilómetros cuadrados.

El Gobierno y la sociedad, especialmente los habitantes raizales del archipiélago, no terminan de asimilar el fallo, mientras el debate se orienta a señalar “culpables” en el típico afán de eludir las propias responsabilidades. El Gobierno y la sociedad de Colombia deben actuar proactivamente para apoyar solidariamente a la población del archipiélago, especialmente en su actividad económica de la que deriva el sustento, para identificar y aprovechar los aspectos positivos de la sentencia, y para atenuar los que son lesivos.

La providencia es un hecho cumplido, inapelable y del debate acalorado que apenas comienza, debe pasarse al análisis frío, racional, metódico y, sobre todo, pragmático, para despejar interrogantes como los planteados por expertos analistas: ¿Colombia debió aceptar la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia? ¿El procedimiento escogido para responder las pretensiones de Nicaragua ante la CIJ fue el mejor? ¿Aceptar, después de la admisión de la demanda y antes del fallo, la aplicación de la teoría de la “línea media”, fue una decisión acertada? ¿Cómo aprovechar bien los recursos de revisión y aclaración o interpretación que tenemos ante la Corte? Estos cuatro interrogantes obedecen al interés de conocer las verdades históricas, ojalá sin amaños ni manipulaciones de conveniencia, aunque de nada sirvan esas respuestas hoy para vivir la realidad del país o para atender a los habitantes del archipiélago.

¿Cuáles son las implicaciones de la sentencia en los temas sociales, económicos, medioambientales, geográficos, jurídicos y políticos? ¿Qué viabilidad y futuro tienen los recursos de aclaración y revisión de la providencia dictada? ¿Debe Colombia acatar la decisión final de la Corte Internacional de Justicia? ¿Es sustentable, jurídicamente, la posición del gobierno colombiano de manifestar que el fallo no es aplicable? Estas respuestas son urgentes para definir y para ajustar las políticas de Estado sobre relaciones internacionales y sobre soberanía nacional, la política y la economía al esfuerzo general, especialmente para la población del archipiélago

 

Antecedentes del fallo. Antecedentes geográficos

El archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es una región colombiana situada sobre el mar Caribe y que conforma el departamento Archipiélago de San Andrés. Providencia y Santa Catalina. Está integrado por varias islas, islotes y cayos a setecientos kilómetros al noroeste de la costa colombiana y a unos ciento cinco kilómetros de la costa nicaragüense. Ubicado al noroccidente del territorio continental colombiano entre las coordenadas 12° 35’ 37” y 14º 42’ latitud norte y 81º 40’49” y 81º 43’13” longitud oeste. Solamente Providencia cuenta con fuentes de agua dulce, San Andrés aprovecha la extracción de aguas profundas o desaliniza las que requiere para el consumo humano.

En lo referente exclusivamente a tierra firme, la superficie total del archipiélago puede ser de unos cuarenta y cinco kilómetros cuadrados, el departamento más pequeño de Colombia. Antes del fallo de la CIJ, conjuntamente con la porción de mar que reconocíamos y defendíamos como parte integrante de Colombia, este territorio representaba unos 350.000 km2 de mar, quedando hoy, después del fallo, unos 275.000 km2.

El departamento está conformado por las islas de San Andrés (veintiséis kilómetros cuadrados), Providencia (diecisiete kilómetros cuadrados) y Santa Catalina (un kilómetro cuadrado); por los islotes y cayos: Albuquerque, que comprende: Cayo del Norte (North Cay) y Cayo del Sur (South Cay), Bayley, Basalt, Bolívar, que también se llama Courtown Cays y que comprende: cayo Arenas (Sand Cay), Cayo del Este (East Cay) y Cayo del Oeste (West Cay), Easy, Grunt, Palm, Serrana, Southwest Cay, Serranilla, cayo de Beacon (Beacon Cay), cayo Medio (Middle Cay), West Breaker. Está integrado además por los bancos: Roncador (o cayo Roncador), Alicia, Quitasueño, Nuevo y cayo Bajo (Low Cay). Cerca de las islas de San Andrés están los cayos: Santander (Cotton Cay), Rocoso (Rocky Cay), Acuario (Rose Cay), Córdoba (Haynes Cay) y Sucre (Johnny Cay).

En las cercanías de Providencia encontramos los cayos Brothers (Hermanos) y Cangrejo (Crab Cay) (Según información que aparece en la página web “Gobierno del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”).

 

Antecedentes históricos

  1. Propiedad y soberanía

La tradición oral dice que Cristóbal Colón estuvo en la isla en 1502, durante su cuarto viaje a América. Tampoco se dispone de certeza histórica sobre el “descubrimiento” de la isla de San Andrés alrededor de 1503 por indios provenientes de la costa de Nicaragua; tal “descubrimiento” habría sido noticia para el conquistador español, no para los pobladores de la misma, pues estos conocían bastante bien su mar Caribe y sus islas, aunque las llamaran con otros nombres. En 1510 España tomó posesión oficial de las islas, bajo la administración de la Real Audiencia de Panamá. En 1544 la Corona las sometió a la jurisdicción de la Capitanía General de Guatemala. Alrededor de 1629, la población indígena fue cooptada por corsarios y piratas ingleses, quienes utilizaron las islas como lugar de refugio y carnaje de sus navíos, de punto de referencia, de aprovisionamiento de agua y comida y de escondite para las riquezas robadas en sus pillajes. Hacia 1629 llegaron los primeros colonizadores ingleses y bautizaron la isla con el nombre de Henrietta, seguramente en honor a su reina, Enriqueta María, esposa de Carlos I. Ante la intensa actividad comercial ejercida por estos colonos, Holanda ofreció dinero a Inglaterra por la posesión de la  isla, poco antes de que los primeros esclavos africanos llegaran a ella en 1631.

En 1641 un grupo de soldados españoles al mando del almirante Francisco Díaz de Pimienta, logró expulsar de la isla a los ingleses, pero entre 1655 y 1677 se suceden tomas y retomas de la isla entre españoles e ingleses, eventos que contaron con la participación, en algunas de esas ocasiones, de los piratas Edward Mansvelt y Henry Morgan. Finalmente, hacia finales del siglo XVII, España consolidó su posesión sobre San Andrés, Providencia y algunos islotes y cayos adyacentes. Aprovechando la guerra de independencia contra España, el francés Luis Aury, con cerca de mil soldados y unos catorce barcos, se instaló en las islas para desde allí cometer toda suerte de fechorías, especialmente en contra de barcos de bandera española.

En 1802 el entonces gobernador de San Andrés, don Tomás O’Neille, solicitó al Rey de España que este territorio fuera segregado de la capitanía general de Guatemala y se adscribiera al virreinato de la Nueva Granada, argumentando la peligrosidad de los piratas que frecuentaban esos rumbos. El 20 de noviembre de 1803, se expidió la Real Orden en atención a la solicitud de los vecinos de la Isla y de su gobernador. En comunicación remitida al virrey José Antonio Caballero, la Corona le notificó:

El Rey ha resuelto que las islas de San Andrés y la parte de la costa de Mosquitos desde el Cabo Gracias a Dios inclusive hacia el río Chagres, quedan segregados de la capitanía general de Guatemala y dependientes del Virreinato de Santa Fe […] (Guerrero Beltrán, 1981, p. 2).

Consolidada la independencia colombiana de España, la junta popular de vecinos de San Andrés decidió adherir a la Convención de Cúcuta en el año de 1822 y, por lo tanto, a la Gran Colombia, situación que le puso fin a la invasión francesa. Este acontecimiento, perdido en el pasado y recuperado en los alegatos de Colombia ante la Corte de La Haya, se dio luego de la visita al archipiélago de Luis Perú de Lacroix, el famoso autor del Diario de Bucaramanga, obra que revive una época de luchas del Libertador. Con aquel pronunciamiento, los sanandresanos se declararon nacionales colombianos, en una actuación soberana dentro del principio de la libre autodeterminación de los pueblos. El 23 de junio del citado año de 1822, fue izada por primera vez la bandera colombiana en Providencia, tierra sanandresana. Para la época aún no se conocía la República de Nicaragua y ya en las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se izaba la bandera de Colombia.

En 1825, Colombia firmó el tratado Gual-Molina con la Conferencia de Provincias Unidas de Centroamérica o República Federal Centroamericana (Guatemala, Costa Rica, Nicaragua y Honduras), instrumento con el que pactaron los límites entre los Estados suscribientes, tal y como se encontraban a la fecha. Esto es ni más ni menos que la aplicación del principio Uti Possidetis Juri de 1810. En virtud de este principio internacional, los Estados que consiguen su libertad conservan los territorios poseídos antes de su independencia. El presidente francés, Emile Loubet, encargado por Costa Rica y Colombia de definir por laudo arbitral los límites de los dos Estados, reconoció a Colombia la posesión de las islas de San Andrés y Providencia, laudo dado a conocer el 11 de septiembre de 1900. Hubo posteriores intentos de disputarle estos territorios, especialmente en 1840 cuando Inglaterra volvió a pretenderlos, azuzada por Nicaragua; finalmente, Colombia logró consolidar su presencia en sus posesiones del mar Caribe.

La soberanía territorial de Colombia está definida por tratados suscritos con los países limítrofes de acuerdo con el Uti Possidetis Juri, [“derecho de posesión según se venía ejerciendo”, o “como poseías, de acuerdo con el derecho, poseerás”] en virtud del cual se declaró que las líneas de frontera, serían las mismas que demarcan las entidades coloniales al tiempo de iniciarse la guerra de la independencia en 1810 (Capitán Abraham Guerrero Beltrán ingeniero Geógrafo, 1981, p. 1).

La Ley 52 de 26 de octubre de 1912 creó la intendencia de San Andrés y Providencia, segregándola del departamento de Bolívar. El periódico El Faro que dirigía el isleño Francisco Newball, fue el abanderado de la creación de la intendencia. Bajo el Gobierno militar de Gustavo Rojas Pinilla, en 1953, la intendencia de San Andrés fue declarada puerto libre, que la convirtió en un centro comercial y turístico para todos los colombianos y muchos centroamericanos. La Constitución de 1991confirió categoría de departamento al archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En el año 2001 la UNESCO declaró a toda la zona archipelágica como reserva de biosfera y de flora marina.

Históricamente, Nicaragua nunca ha tenido posesión sobre el archipiélago de San Andrés y Providencia, que hasta 1803 estuvo adscrito a la capitanía de Guatemala y desde esa fecha en adelante al virreinato de la Nueva Granada o a Colombia, según la época. Nicaragua surgió como Estado en 1838, al desintegrarse la Conferencia de Naciones Unidas de Centroamérica o la República Federal de Centroamérica y para ese entonces, como queda establecido, Colombia ya ejercía plena posesión y soberanía sobre las islas.

No obstante, Nicaragua reclamó desde entonces la soberanía sobre las islas de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y sobre los cayos y bancos aledaños. El 5 de mayo de 1890, los nicaragüenses se apoderaron de la costa de Mosquitos (que va desde el Cabo Gracias a Dios hasta la desembocadura del río Chagres), inclusive de las islas Mangles. Mosquitos es la costa que hoy tiene Nicaragua en el mar Caribe, que hasta 1890 había pertenecido a Colombia, derecho de posesión que no defendió por incapacidad, por negligencia, o por condescendencia.

 

  1. Tratado Esguerra-Bárcenas

Nicaragua y Colombia decidieron ponerle fin al conflicto por la posesión del archipiélago, y se firmó el “Tratado sobre cuestiones Territoriales entre Colombia y Nicaragua”, el 24 de marzo de 1928, por Manuel Esguerra en representación de Colombia, y por José Bárcenas Meneses, por Nicaragua. El tratado fue aprobado por el Congreso colombiano mediante la Ley 93 de 1928, bajo la presidencia de Miguel Abadía Méndez y por Nicaragua el 5 de mayo de 1930. Las partes actuaron “[…] deseosas de poner término al litigio territorial entre ellas pendiente, y de estrechar los vínculos tradicionales de amistad que las unen” (Bárcenas Meneses & Esguerra, 1928).

Es absolutamente claro este pacto, que tiene una redacción muy breve:

La República de Nicaragua reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Colombia sobre las islas de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y todas las demás islas, islotes y cayos que hacen parte de dicho archipiélago de San Andrés […] No se consideran incluidos en este tratado los cayos Roncador, Quitasueño y Serrana; el dominio de los cuales está en litigo entre Colombia y los Estados Unidos de América (Bárcenas Meneses & Esguerra, 1928).

El tratado Esguerra-Bárcenas no hace alusión a las aguas marítimas de la costa de Mosquitos o del archipiélago; para la época no era preocupación sustancial de los Estados.

  1. Protocolo de 1930 o acta de canje de ratificaciones

Aprobado el tratado de conformidad con la legislación interna de cada uno de los Estados suscribientes, el 5 de mayo de 1930 se firmó el documento denominado “Protocolo de 1930”, suscrito por los doctores Manuel Esguerra, Ministro Plenipotenciario de Colombia en Nicaragua y Julián Irías, Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua. En ese documento los firmantes dejaron una constancia de singular importancia para este estudio:

Los infrascritos, en virtud de la plenipotencia que se les ha conferido, y con instrucciones de sus respectivos Gobiernos, declaran: que el Archipiélago de San Andrés y Providencia, que se menciona en la cláusula primera del tratado referido no se extiende al occidente del meridiano 82 de Greenwich (Esguerra, M. e Irías J., 1930).

El protocolo tampoco define temas de aguas marítimas, pero es clarísimo al estipular que el “Archipiélago de San Andrés y Providencia […] no se extiende al occidente del meridiano 82 de Greenwich” (Esguerra, M. e Irías J, 1930).

  1. Tratado Colombia-Estados Unidos de América en 1970

Conocido como “Tratado Vásquez-Saccio”, fue suscrito en Bogotá el 8 de septiembre de 1972 por Alfredo Vásquez Carrizosa, canciller de Colombia y por Leonard J. Saccio, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de los Estados Unidos en Colombia y aprobado por Colombia mediante Ley 52 de 31 de diciembre de 1973, certificado y firmado por el presidente de los Estados Unidos de América, Ronald Wilson Reagan, el 31 de julio de 1981. En virtud de este pacto, el Gobierno de los Estado Unidos renunció a cualquier pretensión territorial sobre Quitasueño, Roncador y Serrana, cayos a los que ya había renunciado Nicaragua, al considerar que eran reclamados por los estadounidenses.

  1. Nicaragua demanda a Colombia ante la Corte Internacional de Justicia

Los primeros pasos para presentar una demanda ante la Corte Internacional en La Haya, los dio Nicaragua el 4 de febrero de 1980, cuando el presidente constitucional de esa nación, Daniel Ortega, declaró ante el cuerpo diplomático en la ciudad de Managua que el tratado Esguerra-Bárcenas era nulo, ya que se había celebrado durante una ocupación norteamericana y porque mal haría ese tratado en delimitar las áreas marinas y submarinas cuando aún no se había reglamentado internacionalmente el derecho del mar. Previamente, La Junta de Reconstrucción Nacional de Nicaragua declaró unilateralmente la nulidad e invalidez del Tratado Esguerra-Bárcenas, que había sido suscrito en 1928. En 1998 el Gobierno nicaragüense, bajo la presidencia de José Arnoldo Alemán Lacayo, renunció a la posibilidad de llegar a un acuerdo bilateral con Colombia en el que ambos Estados se comprometían a resolver, mediante el diálogo, el conflicto que tenían y anunció su intención de acudir a la Corte de La Haya, como en efecto sucedió.

Vistos estos preámbulos del conflicto jurídico, deberíamos dilucidar si aceptar la competencia de la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya era el mecanismo idóneo para dirimir el conflicto limítrofe con Nicaragua y para establecer la vigencia del Tratado Esguerra-Bárcenas.

La Corte Penal Internacional […] es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Está encargada de decidir conforme al Derecho Internacional las controversias de orden jurídico entre Estados y de emitir opiniones consultivas respecto a cuestiones jurídicas que puedan serle sometidas por órganos e instituciones especializadas de la ONU (Corte Internacional de Justicia).

La Corte está conformada por magistrados de los distintos sistemas jurídicos imperantes en el mundo y son elegidos por la Asamblea General y por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, para períodos de nueve años.

Colombia aceptó la competencia de la Corte cuando suscribió la creación de la Organización de Naciones Unidas, y su compromiso es mayor con el Pacto de Bogotá o “Tratado Americano de Soluciones Pacíficas”, suscrito el 30 de abril de 1948, ratificado en 1968. Una lectura serena al artículo XXXI, del Pacto de Bogotá, hace clara la imposibilidad para Colombia de sustraerse a la jurisdicción de la CIJ, amén de múltiples tratados que vinculan a Colombia con la CIJ y que la convierten en sujeto de la jurisdicción de ella.

Nicaragua encomendó su vocería a un grupo competente de abogados, bajo la orientación de Carlos Argüello Gómez, un funcionario diplomático que por más de treinta años ha tenido la vocería de Nicaragua en La Haya. Esta continuidad en la representación nicaragüense ante La Haya contrasta con la legación colombiana, que durante el mismo tiempo ha tenido trece embajadores distintos.

 

5.1. Argumentos de Nicaragua. Contrargumentos

Siguiendo el documento, “La reclamación de Nicaragua sobre el archipiélago de San Andrés y Providencia y el mecanismo ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya” de la Universidad Militar Nueva Granada, institución pública de educación superior con sede en Bogotá, Colombia, la declaratoria de nulidad e invalidez del tratado Esguerra-Bárcenas proclamado por la Junta de Reconstrucción Nacional de Nicaragua, el 4 de febrero de 1980, atenta contra el principio universalmente aceptado de Pacta Sunt Servanda (Los pactos han de cumplirse o los pactos son para cumplirse). Todos estos argumentos fueron dilucidados por los pronunciamientos de la Corte Internacional de Justicia, pero se hace referencia a ellos para claridad de la situación que hoy viven Colombia y Nicaragua en la etapa posterior al fallo.

Varios fueron los argumentos que esgrimió Nicaragua contra el tratado, todos consignados en el “Libro blanco de la República de Nicaragua”:

  • “Que el archipiélago de San Andrés se encuentra ubicado en la plataforma continental nicaragüense y, por consiguiente, le pertenece” (Guerrero Beltrán, 1981). Esta reclamación resulta ilógica, ya que el régimen jurídico de la plataforma continental es el mismo para Estados insulares y continentales. Pero además, el protocolo de 1930 suscrito entre Colombia y Nicaragua define que solamente lo que está al occidente del meridiano 82 pertenece a Nicaragua.
  • “Que el tratado Esguerra-Bárcenas fue secreto y por consiguiente está viciado de nulidad” (Guerrero Beltrán, 1981). La discusión del tratado duró cerca de doce años y se realizó en territorio nicaragüense, con medios de comunicación y partidos políticos informando permanentemente sobre el discurrir de ella. Tampoco se puede olvidar que la discusión en los cuerpos colegiados de ambos Estados, para la aprobación del tratado, fueron públicas. Y tampoco es causal de nulidad o invalidez de un tratado que se acuerde en forma secreta; de hecho, así ha sucedido en múltiples ocasiones.
  • “Que el Tratado se encuentra viciado por la presencia de tropas norteamericanas en Nicaragua, lo que constituye un hecho de fuerza” (Guerrero Beltrán, 1981). Argumento sin fundamento alguno; muchos pactos han sido suscritos por Estados en guerra para ponerle fin a ella, y sometidos a aceptar condiciones impuestas por la fuerza del triunfador. Es preciso dejar claro que la presencia norteamericana en Nicaragua por esas calendas, no fue un casus belli ni una invasión: se debió a la expresa solicitud de este país, para impedir el avance de la rebelión de César Augusto Sandino.
  • “Nicaragua carecía de independencia política entre 1916 y el 19 de julio de 1979” (Guerrero Beltrán, 1981). Un argumento traído de los cabellos. Es el “complejo de Adán”, creer que para Nicaragua el primer día de la creación fue la llegada del Movimiento Sandinista al poder; pretender que solamente con el triunfo de la revolución sandinista en julio de 1979, ese Estado obtuvo su plena independencia.
  • Otros dos argumentos presentados en el Libro Blanco, hacen referencia a que “El Tratado Esguerra-Bárcenas violó la Constitución Política de Nicaragua que prohibía en términos absolutos la celebración de tratados que violasen su soberanía” y que “La Real Orden de San Lorenzo del 20 de noviembre de 1803, fue una Comisión privativa de carácter administrativo sin efectos territoriales”. El primer argumento es ilógico y además es contradictorio con la afirmación del numeral anterior, cuando dicen que para la época carecían “de independencia política”. No se puede violar lo que no existe. Si no eran independientes, carecían de soberanía y, por lo tanto, de norma constitucional. El segundo argumento carece de toda validez: “La Real Orden fue un acto jurídico del soberano español de segregar un territorio de la Capitanía General de Guatemala, para agregarlo al Virreinato de la Nueva Granada […]” (Guerrero Beltrán, 1981).

5.2. Esfuerzos por eludir la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia

El 5 de diciembre de 2001, el Gobierno colombiano decidió entregar ante la oficina del representante de las Naciones Unidas en París una declaración donde se anunciaba, desde ese mismo momento, la no aceptación unilateral de la jurisdicción obligatoria de la antigua Corte Permanente de Justicia Internacional, antecesora de la Corte Internacional de Justicia, que Colombia había suscrito desde el 30 de octubre de 1937. Jugada equivocada, porque Colombia creyó que así eludiría la acción de la Corte de La Haya, acudiendo al artículo VI del Pacto de Bogotá, que reiteraba la incompetencia de este alto Tribunal de los procesos ya dirimidos por tratados, fallos o laudos arbitrales. Colombia confió en la plena vigencia del Tratado Esguerra-Bárcenas, aun en lo referente al mar territorial. ¿Mala fe de Colombia, que se enteró días antes de la demanda que presentaría Nicaragua y que efectivamente se radicó al día siguiente de este acto? ¿Torpeza? ¿No observó el Gobierno colombiano que existían otros tratados que lo vinculaban con la Corte de La Haya? Hoy nadie responde por este acontecimiento, que ni siquiera ha sido recordado por los medios de comunicación, ni por la opinión pública.

Nicaragua también realizó movimientos tendientes a disminuir la autoridad de la CIJ. Así las cosas, la Corte tramitó el proceso de conformidad con el llamado Pacto de Bogotá, suscrito en 1948.

El 6 de diciembre de 2001, Nicaragua radicó en la Corte Internacional de Justicia de La Haya la demanda contra Colombia, reclamando la soberanía sobre el archipiélago de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y todas las islas, cayos e islotes que hacen parte de él, y pidiéndole a la Corte que señalara los límites marítimos entre los dos Estados. Sus argumentos, básicamente, fueron los mismos contenidos en el Libro blanco de la República de Nicaragua.

 

Respuesta y defensa de Colombia

Colombia respondió la demanda el 21 de julio de 2003, alegando ejercer plena soberanía sobre el archipiélago que ha poseído y sobre el que ha ejecutado actos de señor y dueño por más de doscientos años, como una unidad histórica, económica y geográfica; defendiendo la vigencia del tratado Esguerra-Bárcenas en aras del principio de pacta sunt servanda (Los pactos han de cumplirse).

El escrito de Colombia contenía también excepciones como que la CIJ carecía de competencia, basándose en el artículo VI del Pacto de Bogotá, suscrito en 1948, que estipula que la Corte carece de competencia frente a los asuntos ya resueltos entre los Estados, ya que este caso había sido resuelto por el Tratado Esguerra-Bárcenas. Sobre la delimitación marítima el argumento colombiano fue el mismo, pues alegó que el protocolo de 1930 o canje de notas entre Colombia y Nicaragua había dejado claro que a Nicaragua solamente le correspondía lo que estuviera situado al occidente del meridiano 82.

En síntesis, Colombia dejó sentado en su respuesta que la Corte de La Haya no tiene jurisdicción sobre el tema, pues éste se encuentra dirimido soberanamente por ambas naciones (Nicaragua-Colombia) desde 1928 y que entre los dos Estados no existe diferendo alguno, sino que estamos frente a una reclamación de Nicaragua.

5.4 Fallo sobre excepciones preliminares

La Corte Internacional de Justicia de La Haya, el 13 de diciembre de 2007, falló sobre las excepciones preliminares y aclaró: (a) que el tratado Esguerra-Bárcenas suscrito en 1928 es un tratado válido y vigente; (b) Colombia tiene soberanía sobre el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; y (c) las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina son de Colombia.

La Corte igualmente decidió que tiene plena competencia para concluir cuáles islas, islotes y cayos hacen parte del archipiélago de San Andrés y Providencia y para resolver la soberanía de los cayos de Roncador, Quitasueño y Serrana, e igualmente para decretar sobre la delimitación de las áreas marinas y submarinas, ya que el meridiano 82 de Greenwich, incluido en el Acta de Canje o Protocolo de 1930, no tuvo el propósito de establecer una delimitación marítima general, sino el límite occidental del archipiélago en el sentido de una línea de atribución de territorios insulares.

Continúa la parte del proceso denominada escrita-reservada con el escrito que el 11 de noviembre de 2008 presentó Colombia, que es su alegato de fondo. A petición de Nicaragua, la Corte dispuso de un período adicional para la presentación de réplica por parte del Estado demandante (septiembre 18/2009) y de una dúplica por parte del Estado demandado (junio 18/2010), pasos procesales contemplados en el Reglamento de la Corte Internacional de Justicia que fue expedido el 14 de abril de 1978.

Conocida la posición inicial de la Corte en su fallo preliminar, los Estados en contienda deciden reorientar sus argumentos. Nicaragua, de una parte, alega: Roncador, Quitasueño y Serrana fueron excluidos del tratado Esguerra-Bárcenas, luego no hacen parte del archipiélago; Quitasueño está sumergido y por lo tanto no es susceptible de soberanía y está situado sobre su plataforma continental y hace parte de su territorio; Roncador, Quitasueño, Serrana, Serranilla, Bajo Nuevo, Albuquerque y los cayos Este Sureste son adyacentes a la Costa Mosquitia y por lo tanto son territorio nicaragüense. En cuanto a la delimitación marina, Nicaragua cambia su posición inicial y pide que a las islas que llegaren a ser reconocidas como colombianas, se les reconozca únicamente un mar territorial de doce millas y para los cayos un mar territorial de tres millas; también habla de una plataforma continental extendida.

Colombia, por su parte, alega que Serrana, Roncador y Quitasueño son objeto del Tratado Esguerra-Bárcenas y que hacen parte del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; que geográfica, histórica y jurídicamente los cayos forman parte del archipiélago; Quitasueño hace parte del territorio colombiano, al igual que sus treinta y cuatro formaciones insulares que emergen de manera permanente en pleamar (RAE, 2001). Sobre el mar territorial aledaño a las islas, islotes y cayos, Colombia siguió planteando, tímidamente, la definición del meridiano ochenta y dos como el límite marítimo con Nicaragua. Enfáticamente se defendió el derecho a un espacio de vida para la población de las islas, así como un espacio para la seguridad de las islas y del Caribe.

Dos actas suscritas en julio de 2008, han aparecido recientemente donde Colombia por primera vez aceptó la posibilidad de delimitar las aguas marítimas con una línea intermedia o línea media entre las costas nicaragüenses y las de las islas colombianas. El periódico El Espectador, con la firma de la periodista Claudia Morales (06 de abril de 2013), sostuvo que

[…] el 8 de julio de 2008, el presidente Álvaro Uribe, en el despacho de la Casa de Nariño, aprobó la propuesta de línea media que sería presentada en el alegato de fondo ante la Corte el 11 de noviembre de 2008, luego de conocido desde diciembre de 2007 el fallo de las excepciones propuestas por Colombia […] A esta primera reunión asistieron el ministro del Interior, Fabio Valencia Cossio; el canciller, Fernando Araújo; el viceministro de Relaciones Exteriores, Camilo Reyes; el agente de Colombia ante la Corte Internacional de Justicia, Julio Londoño Paredes; el embajador de Colombia en Países Bajos, Francisco Lloreda; el coagente Guillermo Fernández de Soto; el asesor para las comunicaciones, Jorge Mario Eastman y el grupo Territorio Insular Colombiano de la Cancillería […] El mapa señala la línea media que los asesores elaboraron y que fue aprobada por Uribe. Allí, justo en el meridiano 82 con el paralelo 15, es donde queda lo que se conoce como “luna verde”, aguas donde se encuentra la langosta que pescan de forma industrial algunas empresas colombianas. En plata blanca, Colombia entregó ese pedazo de mar por el que tanto se lamentan ahora.

Queda claro en esta acta que el presidente de la República, doctor Álvaro Uribe Vélez, estuvo de acuerdo con el planteamiento de la línea media. La otra acta hace relación al mismo tema, donde Julio Londoño Paredes, ex canciller colombiano y jefe de la delegación nacional ante la CIJ, en presencia del canciller Fernando Araújo, explicó a los altos mandos militares la necesidad de replantear la defensa de Colombia y proponer la solución de la línea media.

Evidentemente, la línea media planteada por Colombia no era de las dimensiones que finalmente estableció la CIJ. De todas maneras, se trató de un cambio de estrategia y de aceptar una figura que, finalmente, resultó nociva a los intereses colombianos.

 

Antecedentes jurídicos. Concepto de mar territorial

La Declaración del Derecho Marítimo de París se expidió en 1856, con el acuerdo sustancial de consagrar la libertad de mares. En 1930 se intentó vanamente un acuerdo entre los Estados acerca del mar territorial en la Conferencia de La Haya.

El 27 de abril de 1958 se reunió en Ginebra la Primera Convención del Mar y expidió un pacto multilateral para legislar básicamente sobre alta mar.  Las discusiones para la Segunda Convención del Mar se iniciaron al comenzar la década de los años setenta, y luego de arduas negociaciones durante más de doce años, en las que participaron expertos de unas ciento cincuenta naciones, se firmó el 10 de diciembre de 1982 la “Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar” en la ciudad de Montego Bay, Jamaica, conocida como “Convención del Mar” o “Convención de Jamaica”. Todas las discusiones se llevaron a cabo en Nueva York.

Hoy se reconoce la importancia del mar y la irrelevancia que históricamente tuvo su regulación. Al respecto, afirma el doctor Rubén Darío López Zuluaga, profesor universitario y reconocido internacionalista colombiano (1999) que:

En el siglo XV, España y Portugal reclamaban como suyo y se repartieron el hemisferio sur, acreditando como títulos las Bulas Pontificias de 1493, de 1506 y el Tratado de Tordesillas de 1492 […] Estas pretensiones de los países de la Península Ibérica originaron las más candentes disputas entre los juristas de la época, y de esa discusión surgió la Doctrina de Mare Liberum, la cual sostenía que el mar era de libre uso para todas las naciones, haciendo, eso sí, la excepción de que cada Estado debería tener una franja para la seguridad nacional, en la cual se aplicaría el Derecho de Estado Rivereño. Este fue el origen de la noción de mar territorial. Como el principal argumento para defender esa franja, era el de la seguridad nacional y en ese tiempo el alcance del cañón desde la costa hacia el mar adentro era de tres millas marítimas, se tomó esa distancia como punto de referencia para la delimitación entre mar territorial y alta mar” (p. 362)

La Convención de Jamaica, de diciembre de 1982, determinó que el mar territorial era de doce millas, como lo pretendían los países “del centro”, mientras algunos Estados “de la periferia” encabezados por Chile, Ecuador y Perú, reclamaban un mar territorial de doscientas millas (Comisión Permanente del Pacífico Sur, 1952). “Entiéndase por mar territorial la zona marítima próxima a las costas en la cual el Estado ejerce su soberanía, con todas las facultades, atribuciones y derechos que esta noción conlleva” define el ex canciller colombiano y gran internacionalista, Alfredo Vásquez Carrizosa (1971). Sobre el tema, precisa Rubén Darío López (1999) que, “el mar territorial se entiende entonces, como una prolongación del territorio base del Estado, donde éste ejerce derechos exclusivos de soberanía sobre todos los recursos naturales, tanto ictiológicos como minerales. Defensa y protección del área en todos los sentidos”.

La claridad en el concepto de mar territorial es fundamental para abordar conceptos como soberanía plena, zona contigua y zona económica exclusiva.

Nicaragua alegó en su favor que la reseña del Protocolo de 1930, cuando se hizo el intercambio de notas sobre el tratado Esguerra-Bárcenas, a que el “Archipiélago de San Andrés y Providencia […] no se extiende al occidente del meridiano ochenta y dos de Greenwich” no podía referirse a las aguas marinas por cuanto por esa época no existía legislación internacional marítima.

Es redundante la referencia a este alegato de Nicaragua, pero es conveniente hacerla, porque finalmente fue una tesis triunfadora en la CIJ.

 

Zona Económica Exclusiva

La zona económica exclusiva está definida por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, como ya se afirmó, suscrita en 1982 en Jamaica, en los artículos 55 y siguientes.

La zona económica exclusiva es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en esta Parte, de acuerdo con el cual los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño y los derechos y libertades de los demás Estados se rigen por las disposiciones pertinentes de esta Convención (ONU, 1982).

En zona económica exclusiva, los Estados que la poseen están muy limitados en su soberanía. Según la Convención de Jamaica, la soberanía es exclusivamente económica.

Esta zona exclusiva son doscientas millas de extensión a partir de la costa y donde el Estado ribereño ejerce soberanía para la explotación, exploración y conservación de los recursos marinos y para la investigación marina y la conservación y protección del medio marino (Elejalde Arbeláez, 2012, p. 101).

Los demás Estados tienen libertad de navegación y de sobrevuelo, pueden extender cables de fibra óptica o de lo que requieran y pueden extender tubería submarina.

En la zona económica exclusiva, todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan de las libertades de navegación y sobrevuelo y de tendido de cables y tuberías submarinas y de otros usos del mar internacionalmente legítimos relacionados con dichas libertades (Art. 58.l Convención de Jamaica. 1982). En consecuencia, este nuevo espacio marítimo es de naturaleza sui generis o especial; tiene un estatus jurídico distinto del mar territorial y de la alta mar […]” (Zona económica exclusiva. Enciclopedia Jurídica).

Definitivamente, en la zona económica exclusiva, el Estado ribereño o costanero no tiene soberanía total como la tiene en el mar territorial y este concepto surge como una concesión a los Estados que reclamaban un mar territorial de doscientas millas.

La CIJ le respetó a Colombia el mar territorial de todas sus islas, islotes, cayos y bancos, pero le entregó el resto a Nicaragua, como zona económica exclusiva; consideró que la costa del continente prevalece sobre la costa del archipiélago, pues no debemos olvidar que ese mar está más cerca a la costa nicaragüense que a la colombiana (Elejalde Arbeláez, 2012).

 

Zona contigua

La zona contigua se extiende doce millas a partir de donde termina el mar territorial.

En una zona contigua a su mar territorial, designada con el nombre de zona contigua, el estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para: a) prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio; b) sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos, cometidas en su territorio o en su mar territorial” (ONU, 1982).

La diferencia entre mar territorial y zona contigua es que el primero se considera que hace parte del territorio del Estado y la segunda es una zona de simple vigilancia.

Si la zona contigua son las doce millas siguientes al mar territorial, debemos concluir que esta zona contigua también está incorporada o hace parte de la zona económica exclusiva.

También se desprende de las definiciones de zona contigua y de zona económica exclusiva, que el Estado ribereño o costanero no puede prevenir ni perseguir el delito más allá de su zona contigua, así se trate de la zona económica exclusiva en la parte que queda por fuera de la zona contigua.

En síntesis, el Estado costanero o ribereño solamente ejerce plena y total soberanía sobre el mar territorial y no sobre la zona económica exclusiva y la zona contigua. Lo que perdió Colombia con el fallo de la CIJ fue zona contigua y zona económica exclusiva, no mar territorial, que como ya lo hemos afirmado, fue respetado por la Corte de La Haya para todas las islas, islotes, cayos y bancos del archipiélago.

Colombia tiene otro problema de marca mayor: contrariando claras normas del Derecho Internacional Marítimo, concretamente la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, suscrita en 1982, dispuso en el artículo 101 de la Constitución Nacional de 1991, que la zona económica exclusiva y la zona contigua hacen parte del territorio nacional. Más fácil, técnico y lógico, si deseaba desconocer normas internacionales sobre la materia, hubiera sido establecer que nuestro mar territorial era de doscientas millas. En el imaginario colectivo prima el criterio de que “perdimos cerca de 75.000 kilómetros cuadrados de mar territorial”, lo que no es cierto.

 

Conveniencia de acudir a la Corte Internacional de Justicia

Sentar posiciones sobre el tema en forma posterior a los hechos resulta sumamente cómodo para algunos analistas. Me atrevo a hacerlo desde un punto de vista imparcial, con sujeción estricta al Derecho, y evitando en lo posible contaminar estos conceptos con sesgos políticos o ideológicos.

El debate sobre la demanda de Nicaragua en Colombia fue muy intenso. Finalmente, bajo el Gobierno de Andrés Pastrana Arango, con su ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández de Soto, se diseñó la defensa y la ruta para seguir. En esta decisión fueron consultados los ex presidentes de la República y muchos expertos en el tema. La Comisión de Relaciones Exteriores, entidad creada para fijar políticas de Estado en temas de relaciones con otros países, fue consultada y escuchada.

Difícil para Colombia sustraerse a la jurisdicción de la Corte por los tratados que tenía suscritos y que ya hemos relacionado en este trabajo (Carta de San Francisco, fundadora de las Naciones Unidas, Pacto de Bogotá, etcétera).

Conocida la sentencia preliminar de la CIJ, aquella de 2007, los tratadistas más suspicaces, muchos académicos y profesores universitarios opinamos que probablemente se perdería una porción de la zona económica exclusiva y de pronto se negaría a Colombia la propiedad sobre algún cayo. Muchos llegamos a creer que se perderían Albuquerque, Este-Sudeste y Quitasueño, tan cercanos a las costas nicaragüenses.

El internacionalista colombiano Eric Tremolada, le dijo a la Agencia de Noticias EFE, citado por el Nuevo Diario (16 de noviembre de 2012), periódico nicaragüense, que

Colombia no ha entendido que desde 2007 venimos perdiendo, y la Corte va a reiterarlo […] Es muy seguro que Colombia pierda mar y que la CIJ, bajo criterios de equidad, vaya a sugerir a ambas partes un nuevo trazado.

No lo sugirió: lo impuso en su fallo.

Durante el gobierno de Andrés Pastrana se diseñó la estrategia y la hoja de ruta para enfrentar la demanda de Nicaragua, decisión que al recibir la aprobación de la Comisión de Relaciones Exteriores, se convirtió en política de Estado; al doctor Álvaro Uribe Vélez le correspondieron ocho de los once años que duró el proceso en la Corte Internacional de Justicia; y a Juan Manuel Santos el tramo final y conocer del fallo, contrario parcialmente a Colombia.

Conocido el fallo preliminar de la Corte de La Haya sobre las excepciones planteadas por Colombia a la demanda de Nicaragua en el año de 2007, Colombia replanteó su esquema de defensa y por primera vez aceptó la línea media para la delimitación marítima. Imposible calcular hoy si este viraje en la línea de defensa, que propuso al Gobierno el agente de Colombia ante la CIJ, Julio Londoño Paredes, fue positiva o negativa para la defensa de los intereses colombianos. Lo cierto es que, finalmente, la Corte acogió la tesis de la línea media, pero mucho más gravosa que la inicialmente propuesta por Colombia.

 

Fallo de la Corte Internacional de Justicia

El fallo definitivo e inapelable del 19 de noviembre de 2012, dejó en claro varios asuntos en el litigio entre Colombia y Nicaragua:

  • La validez y vigencia del tratado Esguerra-Bárcenas.
  • Los nuevos límites entre Colombia y Nicaragua, por cuanto el tratado Esguerra-Bárcenas no había señalado los límites marítimos. Es la parte de la sentencia que más resquemor y rechazo ha levantado en Colombia, especialmente entre los raizales del archipiélago y con sobrada razón.
  • Los cayos de Roncador, Quitasueño, Serrana, Serranilla, Bajo Nuevo, Albuquerque y Este Sureste pertenecen a Colombia con aplicación del principio de soberanía continuada.

En lo referente a los límites marinos, el profesor de la Universidad del Rosario con sede en Bogotá, Walter Arévalo Ramírez (25 de noviembre de 2012), afirma:

La posición colombiana pretendía que se definiera como un archipiélago todo el conjunto de islas y cayos, noción de mayor trascendencia en el derecho del mar, en lugar de formaciones individuales, por lo cual aspiraba a que se trazara una línea media (a mitad de distancia) entre el archipiélago y la costa de Nicaragua. Por su parte, la posición nicaragüense, soportada en el argumento de la plataforma continental, buscaba acercar la delimitación marítima a nuestra costa continental en el Mar Caribe, incluso hacia el Este de las islas.

Siguiendo el escrito del profesor Arévalo, la Corte Internacional de Justicia no acogió las tesis de Colombia ni las de Nicaragua. Simplemente delimitó a favor de Nicaragua zona económica exclusiva hacia el oriente del meridiano 82, tomando como preponderante la plataforma continental. Eso sí, respetó los espacios que le correspondían a Colombia, tal el caso de Quitasueño y Serrana, que como ya lo hemos dicho, quedaron con su propio mar territorial de doce millas, como enclaves dentro de mar nicaragüense. En esta decisión, Colombia perdió la mayor parte de zona económica exclusiva, que antes tenía como propia; cosa distinta habría sido si la Corte hubiese tomado el archipiélago como un todo.

La Corte acudió a un criterio de equidad, al que ha recurrido en otros fallos. Y tomó como factor decisivo el tamaño de los litorales de ambos Estados, lo que llamó en la providencia “costas relevantes”, basándose en el principio de que la tierra domina el mar, mediante la proyección de la costa y los frentes costeros, en lo que Nicaragua, evidentemente, llevaba las de ganar. En la misma sentencia concluye que el litoral de Nicaragua mide 531 kilómetros (incluye islas y la parte continental), mientras el de Colombia es solamente de sesenta y cinco kilómetros (a Colombia le sumaron únicamente el litoral que tienen las islas del archipiélago y no su parte continental, lo que parece justo por lo retirado de nuestras fronteras continentales). Observemos algo: mientras la relación de los litorales es de ocho a uno en favor de Nicaragua, el mar archipelágico quedó en una relación de tres a uno a favor de la misma Nicaragua. Es un punto que en Colombia no hemos valorado suficientemente y que de haberse aplicado la misma proporción existente en los litorales en la distribución del mar, nuestras pérdidas hubieran sido muy superiores.

Las teorías de que la costa genera mar territorial y de que el mar territorial siempre genera zona contigua y zona económica exclusiva, gozan de aceptación general. Si el fallo fue en equidad, resulta extraño que las costas de Quitasueño y Serrana generen mar territorial, pero no generen zona contigua ni zona económica exclusiva, según lo establecido en el fallo de la CIJ.

Mapa limítrofe entre Colombia y Nicaragua posterior al fallo de La Haya

En el siguiente mapa se puede observar la realidad de lo que le dejó a nuestro país el fallo de La Haya y la porción de zona económica exclusiva que ganó Nicaragua. De color azul está señalado el territorio colombiano. De color verde el mar que tradicionalmente ha pertenecido a Nicaragua y de color verde lima representa la zona económica exclusiva que perdió Colombia. Obsérvese en el mapa la situación de Quitasueño y Serrana, a la que la Corte Internacional de Justicia les dejó su mar territorial, pero como verdaderos enclaves dentro de mar nicaragüense.

Mapa tomado de Wikimedia.org

Consecuencias del fallo para Colombia y el archipiélago

Responsabilidades políticas

La primera consecuencia es la final adelantada del deporte nacional, consistente en explicar por qué las cosas no resultaron como se esperaban, bajo un manto de ideologías, doctrinas políticas y económicas, para sacar en limpio a los amigos y arrojar toda el agua sucia a los contradictores. Parece no importar la razón, sino quién es el dueño de ella, y si no puede demostrarlo, entonces probar al menos que nadie más puede tenerla.

Había expresado en mi columna de opinión en el periódico El Mundo de Medellín, el 7 de diciembre de 2012:

Mucho oportunismo político, poco estudio y seriedad en muchos análisis de las consecuencias del reciente fallo de La Corte Internacional de Justicia sobre el diferendo limítrofe marino con Nicaragua. El momento exige cabeza fría y ponderación al asumir las consecuencias del mismo, pues el fallo tiene aristas muy técnicas que la opinión pública debe conocer bien.

Walter Arévalo Ramírez (27 de enero de 2013), describe este debate así:

El debate nacional se ha concentrado en buscar responsables políticos –en función de los ires y venires de la política interna y de la dinámica electoral– en vez de analizar cómo corregir graves fallas estructurales, como el manejo de los asuntos exteriores, la propia carencia de una política de Estado y el manejo de los riesgos derivados de litigios estratégicos, tanto en el plano interno como en el internacional. El fallo es indeseable en muchas de sus características para todo colombiano. Todo ciudadano o autoridad pública siempre espera preservar la integridad territorial nacional. Pero la tormenta política interna, el clima público de rechazo al fallo y la cacería de brujas entre presidentes, se sustentan en gran medida en una lectura del fallo equivocada e incompleta, pues no deja ver su verdadero alcance, pero sí alimenta –como el oxígeno a las brasas– tanto el derrotismo como un patrioterismo procaz y tardío.

La posición colombiana, anunciada en la alocución del presidente Juan Manuel Santos, el 9 de septiembre de 2013, es, a no dudarlo, otra manifestación de que no asumimos el fallo con la seriedad y la responsabilidad que el momento exige. Allí el Presidente manifestó:

“El fallo de la Corte Internacional de La Haya que pretendía afectar los intereses de Colombia en el mar Caribe no es aplicable y no será aplicable hasta tanto se celebre un tratado que proteja los derechos de los colombianos, tratado que deberá ser aprobado de conformidad con lo señalado en nuestra Constitución […] Seguiré protegiendo nuestra soberanía, nuestras islas y nuestros mares, y hasta el último centímetro del territorio nacional, sin desmayar un solo minuto”.

Es indudablemente un discurso con mucho contenido político, para consumo interno y con escasa profundidad jurídica. Dejan sus palabras muchos interrogantes: ¿Estamos reconociendo el fallo y simplemente consideramos que no es aplicable por la existencia de normas internas que supuestamente no facilitan su cumplimiento? ¿No reconocemos el fallo? ¿Aceptamos el fallo en lo que nos sea favorable, es decir, en lo referente a nuestra propiedad sobre islas, islotes, cayos y bancos situados en el Archipiélago, y lo desconocemos en lo que hace referencia a la zona económica exclusiva? ¿Se interpondrán los recursos a que tiene derecho Colombia? ¿Si interponemos los recursos estamos aceptando el fallo? ¿La Convención del Mar no nos obliga porque no la suscribimos, pero invocamos la misma para señalar por decreto que tenemos derecho a zona contigua luego de nuestro mar territorial en las islas de Quitasueño y Serrana? ¿Puede un decreto presidencial reformar una sentencia de un tribunal internacional?

La posición colombiana lleva a la conclusión de que el derecho internacional no es más que un derecho de la fuerza, de las arma, y no de la convivencia pacífica de las naciones y del respeto por los tratados y los fallos de los tribunales internacionales. No puede un Estado aceptar una jurisdicción y cuando el fallo le es desfavorable, desconocer o no aplicar los resultados del mismo.

El Gobierno está ganando tiempo e impactando favorablemente a la opinión pública, objetivo que parece haber logrado.

ASPECTOS POSITIVOS

Consolidó para la posteridad su soberanía y posesión, ya indiscutible, sobre todas las islas, islotes, cayos y bancos del archipiélago de San Andrés y Providencia y a cada uno de estos, por pequeño o deshabitado que se encuentre, se les conservó las doce millas de su mar territorial, así Quitasueño y Serrana hayan quedado como verdaderos enclaves marinos, es decir, rodeados de mar territorial colombiano, pero de zona económica exclusiva nicaragüense.

El fallo respeta

[…] el mar territorial al que todo Estado tiene derecho y dejó a salvo, en todos los términos, el precepto de que toda costa genera mar territorial. Es decir que todas las islas, islotes y cayos que le corresponden a Colombia en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, conservan en la delimitación de la CIJ las doce millas, que por convenciones han definido los Estados como mar territorial. El problema radica en la porción de mar que el Derecho Internacional Marítimo llama Zona Contigua y Zona Económica Exclusiva” (Elejalde, 2012).

Aspectos negativos. Sociales y económicos

La población raizal del archipiélago y su cultura han sido formadas por una mixtura de razas y de pueblos. En la isla convergieron, a lo largo de los años, personas nativas, africanas, inglesas, holandesas, escocesas, francesas, españolas, centroamericanas y colombianas.

Los pescadores artesanales de la isla son grandes damnificados con el fallo. En Quitasueño y en Serrana existen grandes bancos de peces que son el sustento de estos pescadores. Aunque el mar que la CIJ puso de por medio entre San Andrés y Providencia con Quitasueño y Serrana, es zona económica exclusiva de Nicaragua y, por lo tanto, allí existe libertad de circulación, no la tendrán fácil los raizales para continuar ejerciendo la pesca como vocación económica y medio de subsistencia.

Económicamente es fatal para los raizales que la Corte de La Haya la entrega a Nicaragua de gran parte de una zona de mares de baja profundidad conocida como Luna Verde o La Esquina, donde se encuentra la mayor riqueza mineral y piscícola del archipiélago y de donde –pescadores artesanales y empresas industriales colombianas– obtenían gran variedad de peces y langostas, estas últimas, por cierto, muy apetecidas en los mercados de Europa y de Estados Unidos.

En el archipiélago existen cerca de mil cien pescadores artesanales, de los cuales unos ochocientos son de San Andrés y los demás de Providencia. En la isla están instaladas dos plantas procesadoras de pescado, casi todo para la exportación, y existen unas dieciséis empresas pesqueras (El País.com, 21 de noviembre de 2012).

               Varios son los antecedentes jurisprudenciales de la Corte Internacional de Justicia referentes a la defensa de los derechos históricos de pesca. Ya lo había consignado recientemente así en el conocido fallo de Jan Mayen de Dinamarca contra Noruega y en controversias de Inglaterra contra el mismo Noruega y contra Islandia y de Túnez contra Libia. Es una de las incongruencias del fallo que Colombia puede argumentar en su defensa, si decide acudir a los recursos que tiene.

 

Medioambientales

En materia medioambiental tampoco podemos olvidar que el archipiélago fue declarado Reserva Mundial de la Biosfera por la UNESCO el 9 de noviembre de 2000, pues cuenta con uno de los arrecifes coralinos más grandes de América. A esta reserva se le ha denominado Seaflower, y con la sentencia de la CIJ Colombia perdió por lo menos el 54% de lo que le correspondía dentro de ella. El planeta cuenta con trescientos noventa y una de estas zonas ecológicas. Las Naciones Unidas, por medio de la UNESCO, exige que esta reserva cumpla tres funciones: a- Conservación de paisajes, de ecosistemas, de especies y de variación genética. b- Fomentar el desarrollo económico y humano sostenible y c- Prestar apoyo logístico y educativo de tipo medio ambiental y servir de laboratorio de investigación.

Dice el periódico Vanguardia Liberal (23 de noviembre de 2012) sobre el tema:

Seaflower tiene una extensión de 349.800 kilómetros cuadrados, que son el hábitat de más de cuatrocientas especies de peces y de ecosistemas interconectados. Además, es uno de los sistemas productivos oceánicos más extensos en el Caribe, por eso, Colombia lo había postulado como un patrimonio natural de la humanidad […] Tras el fallo, Colombia perdió el 54% de este ecosistema único, y con eso el control y el manejo ambiental de la zona.

El mismo periódico cita a José Fernando Tirado, presidente del Consejo Directivo del Sistema Regional de Áreas Protegidas del Caribe, quien le propuso a las Naciones Unidas promover la abstención de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en todo el Caribe y, en especial, en una zona de 65.000 kilómetros cuadrados, que en 2005 fue declarada como área marina protegida por su riqueza, por el Estado colombiano y situada dentro del área de Seaflower.

La población del Archipiélago de San Andrés y Providencia que genera su sustento, su vida, su economía de la reserva de biosfera, se verán afectados en gran medida por las actividades de exploración y explotación de petróleo y las consecuencias que se derivan de éstas, generando impactos irreversibles sobre los ecosistemas (Vanguardia Liberal, 23 de noviembre de 2012).

      La división de Seaflower que dispuso el fallo de la Corte Internacional de Justicia, por tratarse de una reserva de arrecifes coralinos que la humanidad debe proteger por disposición de las Naciones Unidas, puede terminar siendo un buen sustento de Colombia para intentar la revisión y aclaración del fallo producido, pues se trata de una clara violación de derechos fundamentales de la humanidad.

 

Políticos y Jurídicos

El fallo es inapelable y Colombia solamente tiene dos recursos: uno, de revisión, si aparecieren hechos nuevos no conocidos por la CIJ, algo sumamente improbable, y para el que se tienen diez años de plazo; y dos, una aclaración del fallo, recurso que debe ser interpuesto dentro de los seis meses siguientes. La ministra de Relaciones Exteriores de Colombia, María Ángela Holguín, anunció a finales del año pasado la contratación de una firma de juristas especializados en derecho internacional de origen inglés: “Hemos contratado a una firma inglesa, Volterra Fietta, quien va a hacer el estudio de la sentencia y nos va guiar en la posibilidad de interponer recursos ante la Corte” (Agencia Efe, 21 de diciembre de 2012).

           Varios son los argumentos que nuestro Estado puede esgrimir pues evidentemente el fallo presenta inconsistencias. Desconoce tratados que ha suscrito Colombia con otros Estados y que en aras del principio “Res Inter Alios Acta” (Las convenciones entre las partes no engendran para los terceros ni derechos ni obligaciones) la CIJ no debió tocar zona marítima ya incluida en tratados vigentes y suscritos por nuestro país con Panamá en 1976, con Costa Rica en 1977, con Honduras en 1986 y con Jamaica en 1993.

Se pone fin a una controversia jurídica de once años, pero que realmente se remonta a 1980, cuando Nicaragua declaró inválido el tratado Esguerra-Bárcenas, declaración que nunca debió haber sido aceptada por Colombia.

Colombia y Nicaragua, más temprano que tarde, tendrán que pactar la utilización o protección de la zona económica exclusiva, especialmente donde existen reservas medioambientales.

Colombia es dueña de los cayos Albuquerque, Este-Sudeste, Roncador, Serrana, Quitasueño, Serranilla y Bajo Sueño, que reclamaban ambos Estados.

 

Geográficos

La más lógica y obvia consecuencia geográfica salta a la vista: Colombia pierde 75.000 kilómetros cuadrados de zona económica exclusiva, según cálculos preliminares de la Armada colombiana y 90.350 kilómetros cuadrados, según el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (Revista Semana, 24 de noviembre de 2012). Seguramente en los próximos días conoceremos con precisión la dimensión de la zona económica exclusiva que perdimos.

San Andrés, Providencia y Santa Catalina no serán enclaves con tres millas de mar territorial como lo propuso Nicaragua, sino que tendrán un mar territorial de doce millas y su porción de zona económica exclusiva y derechos de plataforma continental.

Reconocimiento de mar territorial a Quitasueño y Serrana. Serranilla y Bajo Nuevo fueron el producto de una negociación con Jamaica, que tienen su mar territorial, pero que de por medio existe una zona económica exclusiva común entre Colombia y Jamaica.

El vínculo entre el archipiélago y el continente colombiano se preserva, cuando Nicaragua pretendió aislar, mar de por medio, a las islas con Colombia.

 

¿Cumplir o no cumplir el fallo de La Haya?

El fallo es obligante y Colombia, para honrar sus compromisos internacionales y facilitar la convivencia pacífica entre las naciones, debe acatar el fallo.

Es un fallo de obligatorio cumplimiento, la Corte ha sido tajante en pronunciamientos similares.

En sentencia de 3 de febrero de 1994, que dirimió un conflicto territorial entre Libia y Chad, dejó claro que ninguna disposición de derecho interno, previa o posterior a los efectos de la delimitación de la Corte Internacional, puede esgrimirse para decir que la delimitación no es válida o no debe cumplirse. Este fallo descarta cualquier posibilidad de incumplir el mandato de la Corte y desarma a quienes invocan el artículo 101 de la Constitución colombiana, para afirmar que el fallo no se puede cumplir porque los límites de nuestro país están señalados por norma constitucional (Elejalde, El Mundo 16 de diciembre de 2012).

El profesor Walter Arévalo (06 de diciembre de 2012), afirma: “Otra norma que vincula a Colombia y que hace ese fallo obligatorio es el mismo estatuto de la Corte, que establece que las sentencias son vinculantes para las partes”.

Antes de desconocer el fallo de la CIJ, como lo sugieren algunos, Colombia debe entender que éste es el organismo judicial de las Naciones Unidas, que la misma Carta de San Francisco, constitutiva de la ONU, estipula la fuerza vinculante de los fallos de este organismo jurídico y, además, que los Estados han venido entregando soberanía a organismos supranacionales que les garanticen la convivencia pacífica. Además, sería pésimo antecedente para los Estados del mundo que Colombia acuda a un tribunal internacional y cuando el fallo le es desfavorable, lo rechace (Elejalde, 16 de diciembre de 2012).

Ya lo afirmaba en el mismo artículo de prensa citado: “Otra cosa sería que Colombia interponga los recursos a que tiene derecho. Está para análisis de la firma británica contratada, estudiar los recursos existentes, la posibilidad de interponer un recurso de aclaración o interpretación del fallo dentro de los seis meses siguientes a su conocimiento. Si así procediera, estaría acatando el fallo”.

La decisión colombiana de no aplicar el fallo de la CIJ es, como ya lo manifesté, un recurso para ganar tiempo ante las presiones políticas internas y ganar adeptos frente a una opinión pública esquiva. Lo serio es interponer los recursos del caso y, conocidos los resultados de éstos, buscar acuerdos con Nicaragua para hacer menos traumáticos los resultados de la providencia.

Si decide interponer el recurso de revisión, puede hacerlo dentro de los diez años siguientes al fallo, siempre y cuando exista un hecho nuevo, desconocido por la Corte y de naturaleza extraordinaria que permita el cambio de sentencia, hecho bien improbable.

Finalmente, cito las afirmaciones del profesor Bernardo Vela, director del Observatorio de Análisis de Sistemas Internacionales de la Universidad Externado de Colombia (25 de noviembre de 2012):

La decisión de someterse a la sentencia de la CIJ debe presentarse, por el Gobierno, como un gesto a favor de la paz del mundo, puesto que el derecho internacional se constituyó en 1945 como una alternativa civilizada frente al “derecho a la guerra” que caracterizó las relaciones entre naciones antes de la Primera y la Segunda guerras mundiales. Colombia ha construido con mucho esfuerzo una tradición de respeto por el orden jurídico internacional y esa tradición le ha dado reconocimiento y prestigio a nuestra política exterior. Por eso, debe preservarla.

 

Conclusiones

Del análisis de los antecedentes y del desarrollo del litigio, se puede concluir que Colombia se equivocó en los siguientes aspectos:

  1. Entrar en el juego de Nicaragua cuando, unilateralmente, declaró inválido el tratado Esguerra-Bárcenas. Desde entonces, Nicaragua estuvo a la ofensiva y Colombia a la defensiva.
  2. No dar continuidad a sus diplomáticos en La Haya. Mientras Nicaragua sostuvo durante treinta años a un reconocido internacionalista, Colombia cambió dieciocho veces a su embajador durante el mismo tiempo, subestimando sistemáticamente las reclamaciones nicaragüenses.
  3. No agotar los medios para llevar a Nicaragua a un diálogo directo sobre el tema.
  4. Aceptar la tesis de la línea media en el año de 2008, luego del fallo de excepciones previas de la Corte Internacional de Justicia. Cuando Colombia aceptó el concepto de línea media, quedó sometida a que éste fuera aplicado a criterio de la Corte, aun de manera distinta a la propuesta por Colombia, lo que finalmente sucedió.
  5. Al aceptar el concepto de la línea media, renunció a insistir en el meridiano 82 como el límite marítimo entre Colombia y Nicaragua
  6. En su argumentación ante la CIJ, desistió en la defensa del archipiélago como un todo económico, medioambiental y geográfico. La vida de los raizales ha girado históricamente en torno al archipiélago y su fraccionamiento es un golpe a sus verdaderos dueños, los isleños. Esta omisión parece convertirse en la tabla de salvación para la interposición de los posibles recursos de aclaración o revisión ante la Corte Internacional de Justicia que estudia la firma inglesa de Volterra Fietta.
  7. No ha explicado, en forma didáctica y oportuna, a los colombianos las consecuencias jurídicas, económicas, medioambientales, geográficas y sociales del fallo.
  8. Al no indicar ni socializar los dos mecanismos de defensa que el fallo le deja a Colombia (aclaración y revisión) y cuáles son las reales posibilidades de éxito.

Del análisis de estos mismos antecedentes se puede afirmar que Colombia acertó en los siguientes puntos:

  1. Al defender la vigencia del Tratado Esguerra-Bárcenas, que le permitió proteger las islas, islotes, cayos y bancos que conforman el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Curiosamente, el citado tratado le sirvió a Colombia para defender las islas, islotes, cayos y bancos, pero fue fatal en la interpretación de la CIJ, en la defensa de la zona económica exclusiva.
  2. Después del fallo se ha esforzado por proteger a los raizales frente a los efectos, devastadores para ellos, del fallo de la Corte de La Haya.
  3. Al contratar a la reconocida firma Volterra Fietta para que estudie y proponga los caminos que Colombia deberá seguir frente al fallo de La Haya. Son expertos abogados internacionalistas con experiencia en el litigio ante la CIJ.

Lo rescatable del fallo:

  • Colombia conserva todas las islas, islotes, cayos y bancos que conforman el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con su mar territorial de doce millas.
  • Los pescadores y barcos colombianos pueden transitar libremente por la zona económica exclusiva adjudicada a Nicaragua.

Lo malo del fallo:

  • La pérdida de 75.000 kilómetros cuadrados de mar (zona económica exclusiva), que pasaron a Nicaragua.
  • Los islotes o cayos de Quitasueño y Serrana quedaron con mar territorial de doce millas, pero como verdaderos enclaves, pues esos territorios quedaron rodeados de zona económica exclusiva nicaragüense. Este puede ser otro argumento en la defensa de Colombia en el recurso que intente ante la Corte de La Haya. Si toda costa genera mar territorial, no se ve claro que el mar territorial no pueda generar a su vez zona económica exclusiva y zona contigua.
  • Colombia perdió el 54% de la reserva de biosfera
  • Los pescadores raizales perdieron muchos kilómetros cuadrados de zona de pesca y, por lo tanto, verán limitado el espacio físico para su faena.

Colombia tiene que llegar a acuerdos con Nicaragua para la administración de la zona económica exclusiva que perdió, y facilitar en ella la pesca de los raizales.

Una vez agotados los recursos de aclaración o de revisión que le quedan a Colombia, el fallo es de obligatorio cumplimiento:

  • Colombia tiene que honrar los tratados internacionales que ha suscrito aceptando la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia.
  • No puede Colombia someterse a una sanción del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y a un señalamiento internacional.
  • El incumplimiento del fallo reduciría a Colombia a la condición de Estado paria.

Referencias

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