Es preciso decirlo con toda honestidad, el Consejo Nacional Electoral –CNE–, es un organismo con un origen eminentemente político, por no decir que politiquero y por lo tanto no genera confiabilidad alguna. Sus integrantes son,generalmente, dirigentes políticos que no logran sus objetivos electorales y que sus directorios una vez derrotados, agracian con este premio seco. Para comprender mi afirmación basta leer el artículo 264 de la Constitución Nacional que dispone: “El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el sistema de cifra repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos…”.Dicho en plata blanca, al CNE se llega por postulación que hacen los partidos y elección que realiza el Congreso de la República.
Son pues políticos investigando a políticos. El clásico “yo con yo”. No es pues, como algunos lo creen, una instancia judicial. Tampoco un organismo imparcial que pueda dirigir un certamen electoral con transparencia y pulcritud. Seguramente a su interior se mueven todo tipo de intereses e intrigas y su funcionamiento debe parecerse mucho a una extensión de los directorios políticos, que allí representa cada “magistrado”, que no creo sea el nombre correcto para darle a estos señores consejeros.
En el caso de Gustavo Petro, existen muchas dudas que no logran tranquilizar ni los boletines, ni las ruedas de prensa de los consejeros-políticos del CNE. Por el contrario, a cada explicación, una duda mayor. Parecen cumpliendo un dictado desde sus agencias políticas, un mandato opositor de sus mentores y jefes del directorio al que pertenecen. La ilegitimidad de esa institución es impresionante, desde su constitución y origen y ni se diga desde los actos que dictan. Actos que creo, en sana lógica, no deben resistir un análisis de constitucionalidad y de convencionalidad, mecanismos que tiene el presidente Petro a la mano para que acuda a ellos y realmente confío en los jueces de la república, de quienes todos esperamos que fallen en derecho y no atendiendo a la jauría mediática y politiquera, que trata de imponer su voluntad por la fuerza en el país. Graves daños le quieren hacer a Colombia si la quieren ver como el Perú de Pedro Castillo o el Brasil de Dilma Rousseff.
En el caso Petro las normas son claras: Primero debemos señalar que el CNE había perdido competencia para ocuparse del tema. La elección presidencial fue el 19 de junio/2022 y la queja por violación a los topes de campaña que investiga hoy el consejo-político, llegó a esa dependencia en febrero/2023. Desconocen los señores consejeros, que no magistrados, que la ley que regula estos eventos que es la 996/2005, dispone en el parágrafo de su artículo 21 que: “Parágrafo. La denuncia por violación de los topes de campaña deberá ser presentada dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la elección presidencial”. Es más, ya el CNE había avalado las cuentas y las auditorías externas contratadas para tal efecto había asentido con las cuentas presentadas. Debo aclarar que esta norma fue declarada exequible por la H. Corte Constitucional.
Pudieron existir irregularidades en la financiación de la campaña, pero lamentablemente el CNE dejó vencer los plazos y tarde llegó a revivirlos, en algunos casos haciendo esguinces y esfuerzos para incluir gastos posteriores a la elección presidencial, como si fueran de la campaña, craso error, que solo busca inflar números y descrestar calentanos. Igual pasó con las donaciones de algunos sindicatos a partidos políticos, afines al candidato ganador y no a la campaña presidencial. Marrullas de politiqueros y no de magistrados.
Mucha duda deja el comunicado del CNE cuando afirma que también abre investigación sobre el candidato Petro. Eso es desconocer el fuero presidencial. El CNE, no puede investigar al presidente, a ningún presidente. Esa es competencia exclusiva del Congreso. Dice el constitucionalista José Gregorio Hernández que, “un fuero constitucional es exclusivo, integral, pleno. Es una garantía y configura un derecho prevalente. La jurisdicción y la competencia la tiene únicamente el organismo o tribunal que la Constitución señala. Excluye a cualquier otro”. Comparto plenamente esa tesis del exmagistrado de la Corte Constitucional.
Ahora bien, el presidente debe acudir a los mecanismos jurídicos que le señala la ley y la Constitución para defender sus derechos. Existen controles de constitucionalidad y convencionalidad a los cuales puede y debe acudir. No creo que sea fácil un golpe de estado. En la Cámara de Representantes no pasa fácilmente un esperpento de esta naturaleza, aunque ese procedimiento tortuoso e inútil muchos dolores y desgastes le traerá a la patria y no estoy totalmente seguro que le reporte muchos dividendos a la oposición. Ya se ve a la gente cansada de tanta zancadilla al gobierno.