¿Cuál es la mayoría absoluta?

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En Colombia establece el reglamento del Congreso, que es una ley orgánica, conocida como la Ley 5/1992, que son cuatro los tipos de mayorías que se requieren en el Congreso para aprobar distintas categorías de iniciativas: mayoría simple, mayoría absoluta, mayoría calificada y mayoría especial. Es la constitución o la misma Ley 5ª la que establecen en cuáles eventos se requiere un tipo de estas mayorías.
Previo a la explicación del tema, es bueno dejar sentado que una cosa es el quórum y otra muy distinta son las mayorías. Mientras en el primer caso hablamos del número de asistentes requeridos para que una corporación, en este caso el Congreso, sesione válidamente, en el segundo caso estamos hablando del número de votos necesarios para que una iniciativa sea aprobada o negada.
Realizada la claridad anterior, debemos ocuparnos del objeto de escándalo en esta semana, cuando se aprobaban en el Senado de la República las 16 circunscripciones especiales, para igual número de curules, con destino a las víctimas del conflicto armado en Colombia. Se habla de mayorías simples cuando las decisiones se toman por la mayoría de los votos de los asistentes. Obvio que para poder contabilizar cualquier tipo de votación es necesario que exista quórum válido para decidir. Existiendo el quórum, la mayoría simple requiere el voto afirmativo de la mayoría de los asistentes. Es utilizada en casi todas las decisiones del Congreso, salvo excepciones contadas.
Se entiende por mayoría absoluta la decisión que debe ser adoptada por la mayoría de los votos de los integrantes del cuerpo colegiado (ya no de los asistentes). Las reformas constitucionales en los últimos cuatro debates y las leyes estatutarias, para ponerlas como ejemplo, requieren para su aprobación este tipo de mayorías.
Las otras dos categorías, la calificada (las decisiones se toman por los dos tercios de los asistentes o de los integrantes) y la especial (se requieren las tres cuartas partes de los integrantes de la Corporación), son de menor ocurrencia y los casos en los cuales se deben aplicar están expresamente señaladas en el Reglamento del Congreso.
El caso que nos ocupa por la ocurrencia ya dicha en el Senado de la República esta semana, es de las mayorías absolutas, es decir, aquella donde se requiere que la votación sea de la “mayoría de los integrantes” de la corporación. Es necesario dejar claro que la norma habla de integrantes y no de asistentes, ni mucho menos de elegidos. La norma también deja en claro que se cumple el requisito cuando así lo deciden “la mayoría de los integrantes”. No dice por parte alguna que se requiere “la mitad más uno de los integrantes”. Para dilucidar el caso es necesario definir el número de integrantes del Senado colombiano. Digamos que el número de elegidos es de 102, que tres de estos elegidos (Musa Besaile, Bernardo Elías y Martín Morales) están suspendidos por encontrarse privados de su libertad y se les aplica el concepto de silla vacía por el tipo de delitos por el cual son investigados. Así las cosas, con toda claridad es indispensable concluir, que el número de integrantes del nuestro Senado es de 99. Los otros están suspendidos.
Una elemental aplicación de las matemáticas y de las palabras me dicen que la mayoría de 99, son 50. No se requiere ser un genio raro para comprender el tema.
El cuento de “la mitad más uno” se lo inventó para el caso el señor Secretario del Senado, quien está hoy aplicando una definición de mayoría absoluta que no aparece ni en la Constitución ni en la ley. Es más y no me ocuparé hoy del tema. La Corte Constitucional en reiteradas ocasiones ha avalado el argumento de tiempo atrás conocido y que yo estoy citando en este artículo.
No me cabe la menor duda de que el Senado y la Cámara, aprobaron las 16 curules para las víctimas de la violencia. Lo demás son escarceos de los tradicionales y de los neoopositores al proceso de paz, quienes están en todo su derecho de sacarle punta a cualquier evento.

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