La sanción a Gustavo Petro

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La Convención Americana de Derechos Humanos, tratado suscrito y ratificado por Colombia, dispone en su artículo 23 que solo se pueden restringir los derechos políticos de un ciudadano “mediante condena por un juez competente, en un proceso penal”. Entendería uno que a los jueces administrativos también le cabe esta responsabilidad. Lo que es inadmisible y a todas luces violatorio de la norma citada, es que un funcionario de una rama u órgano distinto al judicial pueda quitarle una investidura a un elegido popularmente.

De prosperar la tesis de que el contralor de Bogotá puede multar a Gustavo Petro y por esa vía llevarlo a perder la investidura, estamos no solamente violando el mencionado artículo de ese tratado, sino que existe un desconocimiento absoluto del mandato del Artículo 93 de la Constitución Nacional que nos obliga a interpretar los derechos en Colombia a la luz de los tratados internacionales. (“Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”). Más claro no puede ser: El tratado vigente prevalece sobre las normas internas, luego no puede el contralor o el procurador o cualquier funcionario que no sea un juez, privar a Gustavo Petro de su investidura de Senador de la República. En este caso el derecho vulnerado a Petro y a sus ocho millones de electores, es el de elegir y ser elegido.

En marzo del año 2014 la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya había cautelado los derechos de Petro ante una sanción muy parecida, con inhabilidad incluida, que el procurador Alejandro Ordoñez le había impuesto.

Pero mirando la decisión del contralor de Bogotá desde una perspectiva política caben muchos interrogantes: ¿un funcionario político, con militancia política conocida, elegido por políticos, si puede pretender con una multa, harto sospechosa por lo mismo, sacar a Gustavo Petro del Senado de la República, cuando llegó a esa corporación ungido por más de ocho millones de votos? ¿Puede erigirse un funcionario administrativo en factor determinante para contradecir lo que ya dijeron más de ocho millones de votantes?

No voy a tocar lo de la multa y de si fue justa o injusta. Ya vendrán los jueces a decirlo con claridad, pero resulta sospechoso su monto, de tal naturaleza que es prácticamente impagable, aun si se diera una recolección popular. Tampoco voy a hacer elucubraciones sobre la solvencia del sancionador por sus líos, no aclarados aun, sobre Odebrecht.

Me apena alejarme de la interpretación que varios respetables juristas hacen de la situación actual de Gustavo Petro, al insinuar que debe dar un paso al costado. Pareciera más bien que están opinando con interés político.

Preservar la permanencia de Gustavo Petro en el Senado es necesario para la democracia y saludable para el mismo gobierno del doctor Iván Duque, que tendrá en él un opositor frentero, aguerrido y constante como lo fue el mismo Duque, Uribe y su bancada frente a Juan Manuel Santos. Así es la democracia. Ah!! y a Petro hay que derrotarlo en las urnas, no desde discutibles escritorios.

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